Malos momentos para la economía....
Si usted o su empresa se encuentra en situación de falta de liquidez para cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, buscaremos la solución, bien por la busqueda de financiación, la refinanciación de la deuda latente y si la situación es irreversible, habra que solicitar el Concurso.
El art. 5 de la Ley Concursal en su punto 1 reza: "El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia".
Somos Administradores Concursales y por nuestra experiencia, es imprescindible la elaboración de una manera correcta, clara y concisa de la memoria expresiva que habrá de presentarse junto con la demanda de concurso.
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